En este artículo vamos a ver que tipo de gastos o daños podemos reclamarle aquella pareja que dio una promesa de contraer el matrimonio pero que llegado el momento decide no hacerlo. Gastos de restaurantes, alquiler de algún coche son situaciones que pueden reclamarse.
Recordemos que el matrimonio puede definirse como una unión entre dos personas, de igual o distinto sexo, hábiles y capaces, sometido a formas legales de celebración, de la que nacen derechos y deberes para ambos contrayentes en plano de igualdad.
Antes de la celebración del matrimonio existe lo que se llama la promesa de matrimonio, denominada tradicionalmente esponsales, es un negocio jurídico preparatorio de Derecho de Familia por el que dos personas de distinto o igual sexo y con capacidad matrimonial se obligan a celebrar matrimonio en el futuro.
Debemos de saber que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo, es decir, que nadie puede obligarte a contraer matrimonio a la fuerza si anteriormente le dijiste que te ibas a casar, tampoco te pueden obligar a cumplir lo que se hubiese estipulado para el supuesto de su no celebración, ni da lugar a indemnización alguna. Lo que si podemos hacer es que el incumplimiento sin causa de la promesa de matrimonio hecha poder pedir que nos resarzan de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.
Para acreditar que realmente existía un compromiso de boda puede acudirse desde amigos de la pareja para que puedan testificar sobre que los dos cónyuges les habían contado que se iban a casar, pasando por acudir al párroco y saber si habían hecho los cursillo prematrimoniales, igualmente también nos dará una pista de acreditar de que esa boda se iba a celebrar si ya tenían fecha de boda; Igualmente puede acudirse al restaurante donde se iba a celebrar el banquete para poder pedir pruebas y acreditar que esa boda efectivamente se iba a celebrar; es más, posiblemente sea una de las cosas que tengamos que reclamar a la otra parte, el restaurante pues nos habrán pedido quizás una señal. Se trata de determinar si existió promesa de matrimonio y si la misma fue formulada en forma seria e inequívoca, hasta el punto de realizarse de consuno los preparativos precisos para la celebración del casamiento.
La obligación de resarcimiento se limita a los supuestos de incumplimiento de la promesa de matrimonio hecha por persona mayor de edad y abarca los gastos efectuados y las obligaciones contraídas como consecuencia del matrimonio prometido. Tanto los gastos como las obligaciones contraídas han de ser objeto de prueba y valoración conforme a las reglas generales, no siendo suficiente la mera alegación del perjudicado. Además, el resarcimiento exige que el incumplimiento de la promesa haya sido sin causa. Es decir que si por ejemplo el matrimonio se rompe porque existe un acto de violencia de Genero, estaría totalmente justificado y por tanto no cabría dicha reclamación.
No podemos olvidar que tenemos un año desde la negativa a celebrar el matrimonio.
Los gastos que podemos reclamar son los siguientes: los derivados del traslado al lugar donde había de celebrarse el matrimonio, los de señal o pago del banquete, pero no los derivados de realización de obras en el domicilio que habían de ocupar los cónyuges, por cuanto las mismas quedan, en su caso, en beneficio de la vivienda.