Las diferentes personas físicas que pueden tener cabida en el estado español se puede agrupar en 5 categorías:
1.- Los nacionales.
2.- Ciudadanos de de la Unión Europea, que residen en un estado distinto a aquél del que sean nacionales. Por tanto los españoles que vivimos en Francia tenemos la nacionalidad Española pero también somos ciudadanos de la Unión Europea.
Si analizamos los derechos atribuidos a estos ciudadanos, comprobaremos que los Italianos que residen en Bélgica o los franceses que residen en España tienen casi los mismos derechos que los propios belgas o que los mismos españoles, pero carecen por ejemplo del derecho a votar en las elecciones. Su situación es muy similar pero no idéntica a los nacionales. Gozan de un elevado nivel de protección.
Cabe recordar que aun siendo beneficiarios del derecho a la libre circulación en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, los Noruegos, Islandeses, Nacionales de Liechtenstein, y Suizos, no disfrutan de plena ciudadanía de la Unión Europea, y por ello no tienen todos los derechos que dicha ciudadanía comporta.
3.-.- La tercera categoría están formados por los extranjeros en sentido propio, o sea por las personas que ostentan la nacionalidad de cualquier otro estado no miembro de la Unión Europea, es decir de un tercer País.
4.- La cuarta categoría lo forman los refugiados, o sea las personas que tienen una nacionalidad pero no pueden ejercerla en un momento dado, no pueden valerse de ella. Los refugiados surgen como consecuencia de las guerras, persecuciones políticas, desastres medio ambientales.
5.- Por ultimo, la quinta categoría tenemos a los aprátidas. El apátrida carece de nacionalidad y ex extranjero en el territorio de todos los Estados. La diferencia con los refugiados es que su situación de no tener nacionalidad es Temporal.