Publicar fotos de personas ya sean de personas fallecidas o vivas, en un libro, fotos en redes sociales o fotos en medios de comunicación, es algo que se ha puesto especialmente de moda.
Pero es cierto que tenemos que tener ciertas cautelas, pues sobre todo aplican dos normativas importantes. En este artículo veremos la peculiaridad de publicar un libro de fotografías de personas, personas que ya hayan fallecido, personas que vivan o actuales, o incluso el detalle de personas famosas.
- Por un lado la normativa de protección de datos ( mas adelante diremos que la imagen es un dato personal)
- Por otro lado la normativa relativa a la Propiedad Intelectual.
OBLIGACIONES EN RELACIÓN A LA PROTECCION DE DATOS:
En primer lugar y como ya hemos adelantado, la imagen es un dato de carácter personal, y lo es porque la definición entendible de dato de carácter personal es toda información a cerca de una persona física que a la que podamos identificar. Es decir que una foto de una persona, SIEMPRE Y CUANDO SE LA PUEDA IDENTIFICAR, O HACERLA IDENTIFICABLE, es decir que se la reconozca, se convierte en un dato de carácter personal. Hasta aquí podemos concluir que una persona, VIVA, y que tengamos su foto, y se le pueda IDENTIFICAR, es un dato de carácter personal, y afirmamos que la principal obligación que tenemos acerca de la protección de datos es que tenemos que informarle de que vamos hacer con su foto ( mediante una cláusula legal) y además que lo firme para obtener el consentimiento.
Es decir que necesitamos:
- informarle de que vamos hacer con sus datos ( foto)
- consentimiento a tratar sus datos.
Truco para utilizar las fotos de personas.
Un truco muy común para utilizar los datos de personas es difuminar la imagen de las personas, de tal forma como ya hemos dicho anteriormente, si no se puede identificar a las personas que salen en la foto, no podemos considerar que sea un dato de carácter personal y por tanto no tendremos que cumplir las exigencias de información y consentimiento.
Estas obligaciones que hemos enumerado son validas tanto si queremos publicar datos o imágenes de personas en redes sociales, un libro o medios de comunicación.
POSIBLES EXCEPCIONES:
- ESPECIAL MENCION CON EL DERECHO DE INFORMACIÓN: Tenemos que hacer mención a otro derecho MUY IMPORTANTE, encuadrado en el derecho Constitucional Española, como es el DERECHO A LA INFORMACION, y o EXPRESION. En relación al objeto de este artículo diremos que existen determinadas situaciones en que el derecho a informar o expresas vence a la protección de datos, y es cuando existe una noticia de importancia relativa, y de forma circunstancial o o accesoria sale una imagen de una persona. Por ejemplo, cuando se informa cuando se inunda o se incendia una zona y de forma accesoria sacamos la imagen de una persona.
- PERSONAS DE RELEVANCIA: Existe la posibilidad de publicar imágenes de personas con relevancia pública. Pueda ser un político, un deportista sin la obligación de informar de que se va hacer con sus datos y sin la necesidad de pedir el consentimiento, pero siempre y cuando esté realizando su actividad por la cual tiene relevancia pública.
Por ultimo tenemos que dejar reseñado que en la normativa de protección de datos existen ciertos derechos, como pueden ser los derechos de supresión de datos, cancelación de datos, rectificación de datos, acceso a los datos, que deben ser ejercidos por las personas que crean que han vulnerado sus derechos al publicar una imagen que no deberían, pero además tenemos que señalar que estos derechos con la actual normativa de protección de datos pueden ser ejercitados por los herederos de la persona fallecida salvo que el fallecido haya dejado dicho en testamento que no lo hicieran.