Para muchas familias extranjeras, el nacimiento de un hijo en España es un momento de inmensa alegría y esperanza. Sin embargo, este feliz acontecimiento puede verse empañado por una compleja incertidumbre legal: la nacionalidad del recién nacido. ¿Es español automáticamente? ¿Adquiere la de sus padres? ¿Y qué ocurre si los países de origen de los padres ponen trabas o no le reconocen como nacional?
Esta situación, más común de lo que parece, puede generar una gran angustia. La buena noticia es que la legislación española cuenta con un mecanismo fundamental para proteger al menor y evitar que se encuentre en un limbo legal: la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción.
En este artículo, te explicamos en qué consiste, cuándo se aplica y qué pasos debes seguir, especialmente si te encuentras con dificultades para obtener la documentación de tus consulados.
El Principio Clave: Evitar la Apatridia
Por norma general, España se rige por el principio de ius sanguinis (derecho de sangre), lo que significa que la nacionalidad se transmite de padres a hijos. Sin embargo, para proteger el derecho fundamental de todo niño a tener una nacionalidad, existe una excepción crucial.
El Artículo 17, apartado 1, letra c) del Código Civil establece que son españoles de origen:
«Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.»
Esto significa que si las leyes de los países de ambos progenitores no le otorgan la nacionalidad a su hijo de forma automática por haber nacido en el extranjero, España interviene y le atribuye la nacionalidad española de origen para que no sea apátrida.
El Obstáculo Frecuente: La Prueba ante el Registro Civil
Para que el Registro Civil español aplique este precepto, los padres deben demostrar que su hijo no ha adquirido otra nacionalidad. El procedimiento habitual es:
- Inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil español que corresponda a su domicilio.
- Iniciar un expediente de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción.
- Aportar certificados de los consulados de ambos progenitores donde se acredite que el menor no es nacional de sus respectivos países.
Aquí es donde surge el principal problema para muchas familias. Algunos países, como Colombia, no otorgan la nacionalidad de forma automática a los hijos de sus ciudadanos nacidos fuera, sino que requieren un acto posterior de inscripción, lo que facilita la prueba de la «apatridia originaria» que exige la ley española. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha reiterado esta interpretación en resoluciones como la de 22 de abril de 2005.
Sin embargo, otros consulados, como el de Venezuela, pueden negarse a emitir un certificado que confirme que el niño no es venezolano, bloqueando aparentemente el proceso.
La Solución Legal: ¿Qué Hacer si el Consulado no Colabora?
Si te encuentras en esta situación, no desesperes. La imposibilidad de obtener un certificado consular no es el fin del camino. La ley prevé alternativas para probar tu caso:
El Acta Notarial de Requerimiento:
Este es un instrumento jurídico muy eficaz. Consiste en acudir a un notario en España para que este, en tu nombre, envíe un requerimiento formal al consulado solicitando que certifique si tu hijo es o no considerado nacional de su país.
- Si el consulado responde negativamente o no responde en el plazo establecido, el notario lo hará constar en el acta.
- Esta acta notarial se convierte en una prueba fehaciente de que has intentado obtener la documentación por los cauces oficiales y que ha sido imposible por causas ajenas a tu voluntad.
Con esta prueba, junto con un escrito de alegaciones bien fundamentado que analice la legislación de los países de origen, podrás demostrar ante el Encargado del Registro Civil que tu hijo cumple los requisitos del Artículo 17 del Código Civil.
Un Beneficio Adicional: La Regularización de los Padres por Arraigo Familiar
Una vez que tu hijo obtiene la nacionalidad española, se abre una vía fundamental para la regularización de tu situación y la de tu pareja en España: la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Familiar.
Al ser padre o madre de un menor español a tu cargo y convivir con él, tienes derecho a solicitar esta autorización de residencia. Esta no solo te permite residir legalmente en el país, sino que, además, lleva aparejada una autorización para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional.
Esto supone un cambio radical para las familias que se encuentran en situación irregular o, como en muchos casos, en proceso de solicitud de asilo, ya que les proporciona una estabilidad y seguridad jurídica plenas.
Conclusión: Un Camino con Soluciones Claras
El nacimiento de un hijo en España de padres extranjeros puede presentar desafíos legales inesperados, especialmente ante la falta de colaboración consular. Sin embargo, es crucial entender que la legislación española protege el interés superior del menor.
El procedimiento de nacionalidad por simple presunción es la herramienta clave para evitar la apatridia, y existen mecanismos como el acta notarial de requerimiento para superar los obstáculos probatorios. La obtención de la nacionalidad para tu hijo no solo garantiza sus derechos, sino que también consolida el futuro de toda la familia en España a través del arraigo familiar.






