envío de publicidad cumpliendo la ley de proteccion de datos
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Mandar publicidad cumpliendo la protección de datos y las leyes

En este artículo veremos cuales son las formas legales para mandar publicidad por diferentes medios, Wasap, correo electrónico, llamadas de teléfono, etc..

Te interesa este artículo si te preguntas continuamente:

  •  ¿ puedo enviar publicidad a mis clientes?
  • ¿puedo enviar publicidad a contactos que he ido buscando en internet?
  • ¿ puedo enviar publicidad a contactos que me han dado su tarjeta?
  • ¿ puedo enviar publicidad a una base de datos comprada a un proveedor?

Como siempre hacemos cuando escribimos cualquier artículo de proteccion de datos, resumimos de una forma sencilla, las causas, o las bases legales, o por qué estoy legitimado a tratar los datos de mis clientes o de mis trabajadores. Siempre empezamos cualquier artículo de proteccion de datos con ello porque es básico para entender los que vamos abordar, que en este caso concreto es como mandar publicidad a nuestros clientes de forma legal cumpliendo con la proteccion de datos.

Cualquier dato que tratemos en la empresa, tiene que ser debido a que:

  1. Tenemos el consentimiento de la persona.
  2. Tenemos un contrato con esa persona.( Informar a la Agencia Tributaria)
  3. El cliente está en peligro, es decir hay un interés vital en salvar la vida del cliente. Es de utilización a los hospitales.
  4. Intereses público ( Normalmente es utilizado para la Administración pública que le habilita a tratar los datos)
  5. Interés legítimo ( Siempre digo lo mismo, cuidado porque esto es un cajón de sastre, y tendremos que explicarlo bien)

A ello hay que sumarle que, aunque estemos encuadrados en una base legal de las anteriores descritas, SIEMPRE SIEMPRE, tenemos que informar de todos los extremos que nos exige la ley. Lee este artículo.

Además de lo anterior tenemos que entender siempre, que los datos de nuestros clientes o de nuestros trabajadores no nos pertenecen, lo único que podemos hacer con ellos es gestionarlos correctamente conforme a la normativa de protección de datos.

Entrando ya en materia en relación al envío de publicidad cumpliendo la protección de datos, tenemos que buscar donde nos amparamos para hacerlo de las 6 bases antes descritas.

Tenemos que diferenciar entre CLIENTES Y O CLIENTES POTENCIALES. Y tenemos que diferenciarlo porque es normal entender que el que es cliente, ya he tenido con él un contrato, una relación y como veremos mas adelante podemos estar legitimado o tener «confianza en poder enviarle algo más…» es como quien tiene un amigo desde la infancia, tenemos mas confianza ( cliente) que quizás una persona que conocemos un día en un evento pero que todavía no tenemos esa confianza ( cliente potencial)

Además de si son clientes o clientes potenciales tenemos que diferenciar en si la publicidad la mandamos:

  •  de forma electrónica: mail, Wasap etc…
  • de forma presencial: Folletos, revistas presenciales
  • de forma presencial pero sin datos: Ejemplo mas típicos los folletos de muebles, de informática que nos encontramos tirados en el suelo de nuestra casa, o en los buzones.

Envío de publicidad a los clientes de forma legal en formato presencial, con contacto físico (envío postal o llamadas telefónicas):

Bien, en primer lugar podremos hacerlo por supuesto:

1.- Si tenemos un contrato con el cliente sin marcar ninguna casilla: en este caso estamos amparados a tratar los datos por la vía de la legitimación del número 2 que hemos explicado. Tenemos un contrato y por tanto ya no es que estemos autorizados a tratar sus datos, sino que estamos obligados a tratar los datos básicos para declarar hacienda, emitir factura etc…, pues bien en este caso existe un resquicio legal que es por la vía del interés legítimo poder enviarle publicidad sobre los productos relacionados que nos está comprando, en el sentido de que el empresario tiene un interés legítimo en que su empresa permanezca de forma viable en el mercado, de vender sus servicios, eso si, ahora ya sólo podemos enviar publicidad sobre productos o servicios comprados; ejemplo: compro un coche familiar, y le mando publicidad sobre esos tipos de coches, no sobre motos…. ojo, y es importante, los requisitos son son: 1.- QUE SEA CLIENTE, Y 2.- SÓLO PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS O SERVICIOS QUE NOS HAN COMPRADO, ya que no nos ha marcado ninguna casilla, ya sea porque no se la hemos puesto porque no le vamos a mandar publicidad general, o porque no La Haya marcado. Si queremos enviarle publicidad sobre otras cuestiones que vendemos, necesitamos el consentimiento expreso. Recordad que estamos ante el envío de publicidad física, envío de publicidad por folletos por ejemplo. 

 

2.-  Si tenemos el consentimiento expreso del cliente marcando una casilla puesta a tal efecto en la cláusula de proteccion de datos: Es lógico que si el cliente nos da su consentimiento expreso, y le estamos diciendo que le vamos a enviar publicidad podemos hacerlo. Simplemente recordar que en cualquier momento puede decir que no; es decir que igual que nos dicen que quieren recibir publicidad nos pueden retirar ese consentimiento. Pongo un ejemplo: Vamos a una tienda de baños, le compramos todo lo necesario para amueblar un baño, y nos pasan una típica ficha de cliente y abajo la cláusula de proteccion de datos, y cuando nos están contando que nuestros datos van a ser utilizados para la primera finalidad fundamental que es la venta de los muebles, o el montaje, también nos piden la autorización para mandar publicidad con una casilla que hemos visto todos ( y que no puede estar pre marcada, porque ahora a partir del 2018 el consentimiento tiene que ser expreso) en el caso que nos marquen la casilla podremos enviarle publicidad sobre productos generales de la tienda, por ejemplo nos ha comprado baños, y también vendo muebles de salón, podremos enviarle publicidad sobre muebles de salón. REPITO SI HA MARCADO LA CASILLA. En el caso de que no nos marque la casilla, podremos enviarle publicidad por la vía del punto 6 de las bases legitimadoras explicadas al principio, y que estaremos en el punto 1; en el sentido de que el empresario tiene un interés legítimo en que su empresa permanezca de forma viable en el mercado, de vender sus servicios, eso si, ahora ya sólo podemos enviar publicidad sobre productos o servicios comprados; ejemplo: compro un coche familiar, y le mando publicidad sobre esos tipos de coches, no sobre motos…. ojo, y es importante, los requisitos son son: 1.- QUE SEA CLIENTE, Y 2.- SÓLO PUBLICIDAD SOBRE PRODUCTOS O SERVICIOS QUE NOS HAN COMPRADO. Si queremos enviarle publicidad sobre otras cuestiones que vendemos, necesitamos el consentimiento expreso. Recordad que estamos ante el envío de publicidad física, envío de publicidad por folletos por ejemplo. 

3.- Solo nos queda analizar el El buzoneo típico de las revistas de muebles o de oficinas, ene se caso si no va dirigido a nadie, en plan que se suelta por todos los buzones, no hay un tratamiento de datos y por tanto no haría falta el consentimiento de las personas.

Envío de publicidad a los clientes de forma legal en formato electrónico ( correo electrónico, Wasap, etc..)

Consentimiento de los clientes: En este caso no existe la posibilidad como antes en formato presencial de si tenemos el consentimiento o no, y si no lo tengo le envío vía interés legítimo productos o servicios relacionados con los productos que me han solicitado ( ejemplo de un cliente que compra coches familiares y le envío información sobre estos tipos de coches) ya que entra en juego una normativa que es aplicable también, no sólo debemos tener en cuenta la aplicación de la protección de datos, sino –entre otras- la normativa relativa al comercio electrónico, representada en España por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (la archiconocida LSSI). la cual exige que estas comunicaciones hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Es decir que SÍ o SÍ, necesitamos el consentimiento de los clientes)

Tenemos que tener en cuenta también que una cosa es recibir una News Letters sobre contenido relevante y otra bien distinta es recibir publicidad. Pide consentimiento explícito para el envío de ambas y da opción a desistir de información sobre promociones comerciales.

Comunicaciones comerciales no solicitadas por vía electrónica («spam»)

Entre las novedades introducidas por la Ley 9/2014, destaca la modificación de diferentes aspectos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSICE).

Así, actualmente se prevé la prohibición de envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico (u otro medio de comunicación electrónica equivalente), que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios. Por tanto, en estos casos, la Ley deja claro que la existencia de la dirección de correo electrónico del interesado en «fuentes accesibles al público» no basta para justificar actividades publicitarias o promocionales, pues se precisa en todo caso su consentimiento expreso. 

Envío de publicidad a clientes potenciales; Casos de tarjetas de visitas, compra de base de datos, contactos buscados por internet…

En este caso tenemos que ser especialmente cautelosos, ya que la diferencia con los casos anteriores, no son clientes es decir, no tenemos un contrato con ellos…

en este caso no podremos enviar publicidad relacionados con los servicios contratados, ya que no hay un contrato previo, es un simple contacto. por ejemplo nos piden información de forma general por la vía web de contacto, pero no terminan contratando.

En este caso, tenemos que informar que sus datos serán utilizados para el envío de publicidad y obtener el consentimiento. Siempre lo repito, por favor no confundir consentimiento con el derecho de información. Son cosas diferentes; yo puedo informar enviando una carta de lo que voy hacer con sus datos pero no obtener el consentimiento.

Mucho cuidado por tanto en comprar bases de datos que como ya hemos explicado al inicio de esta entrada, no podemos acreditar si esa persona dio el consentimiento para el envío de publicidad y como no tenemos un contrato de servicios con el cliente ( venta de muebles) no estamos legitimados a mandar publicidad sobre esos tipo de productos o servicios.

La AEPD es competente para sancionar incumplimientos de la LSSICE por infracciones relacionadas con comunicaciones comerciales electrónicas. Tal potestad sancionadora se da tanto cuando el destinatario de la comunicación es una persona física como cuando se trate de una persona jurídica, a diferencia de lo que ocurre con la LOPD, que solo protege a las personas físicas.

Además, las sanciones previstas en la LSSICE, respecto de las comunicaciones electrónicas, son aplicables cuando no se respeta el derecho de los abonados a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo, expreso e informado para ello.

Recordemos aunque ya lo hemos explicado que como antes indicaba, la publicidad directa no sólo se realiza por correo electrónico, sino por otras vías, como puede ser la postal o la telefónica. En estos casos no se aplica la LSSI, por lo que hay que estar a lo que disponga el RGPD y su normativa aplicable. En estos casos, por tanto, como recuerda la AEPD de su Informe 0195/2017, se podrán enviar comunicaciones comerciales a los que sean actuales clientes del responsable con base en el interés legítimo, sin necesidad de su consentimiento, siempre que se refiera a productos o servicios similares a los inicialmente contratados. Pero para enviarles publicidad de otros productos y servicios, aunque sean clientes, necesitaremos su consentimiento inequívoco. Sobra decir que para enviar publicidad por estos medios no electrónicos, a quienes no son clientes, únicamente podremos hacerlo una vez que hayamos obtenido su consentimiento.

Para el envío de publicidad TANTO EN FORMATO CORREO ELECTRÓNICO, WASAP COMO PRESENCIAL, en lineas generales asegúrate de estos pasos:

  1. No pidas datos que no te valgan para la publicidad: No tiene sentido que una empresa de informática pida si estás casado o no para enviarte publicidad sobre televisores por poner un ejemplo.
  2. tienes que acreditar SIEMPRE SIEMPRE, la base legitimadora del por qué estas enviando publicad, normalmente es el consentimiento o tener un contrato, o tener intereses legítimo.
  3. al enviarlo recuerda en poner con copia a oculta; si mandas la publicidad y ves los datos de todas las personas de la campaña estas cediendo datos, algo prohibido en la ley.
  4. cumple con los derechos que tenemos en la ley: Tienes que dar derecho a darse de baja aunque algún día te diera el consentimiento.
  5. cuando envíes la campaña, recuerda identificar quien está detrás de esa campaña, no es lo mismo la marca comercial que la persona fiscal. Nike quizas se llama PRODUCTORSE SPONSOR S.A, no lo sé, pero tenemos que ser claros y transparentes.
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