extinción del contrato y las deudas pendientes
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Incapacidad Permanente: ¿Se acaba mi contrato? ¿Qué me tienen que pagar?

Guía para trabajadores y empresas sobre la extinción del contrato y las deudas pendientes.

Recibir una resolución del INSS que te reconoce una Incapacidad Permanente es un momento que lo cambia todo. Además de las implicaciones personales, surgen mil dudas laborales: ¿He sido despedido? ¿Qué pasa con mi puesto de trabajo? ¿Me tienen que pagar algo?

Tanto si eres un trabajador que se enfrenta a esta nueva realidad, como si eres una empresa que no sabe cómo actuar, esta guía te ayudará a entender qué ocurre y cuáles son tus derechos y obligaciones.

La gran pregunta: ¿La Incapacidad Permanente es un despido?

La respuesta es clara: no, no es un despido.

Un despido es una decisión que toma la empresa. La declaración de Incapacidad Permanente (Total, Absoluta o Gran Invalidez) es una causa legal para la extinción del contrato de trabajo. La diferencia es clave: la empresa no te «echa», sino que actúa como consecuencia de una resolución oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El momento clave: La resolución del INSS lo cambia todo

El documento del INSS es el que marca las reglas del juego. Puede establecer dos escenarios:

  1. Extinción del contrato: Si la resolución indica que no se prevé una mejoría, el contrato de trabajo se extingue. Aquí es donde la empresa debe liquidar todas las cantidades pendientes.
  2. Suspensión del contrato: Si el INSS considera que tu situación puede mejorar y permitirte volver a tu puesto, el contrato no se extingue, sino que queda «en pausa» con reserva de tu puesto durante un máximo de dos años.

En el caso que nos ocupa, nos centraremos en el primer escenario, que es el más habitual.

«Hagamos cuentas»: ¿Qué me debe la empresa cuando se extingue el contrato?

Aquí es donde surgen la mayoría de los conflictos. La extinción del contrato obliga a la empresa a pagarte un finiquito, pero este finiquito no es solo la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones. A menudo, hay deudas «ocultas» que deben saldarse.

Veamos los tres conceptos más importantes que se suelen reclamar:

1. El Complemento por Incapacidad Temporal (IT): El Gran Olvidado

Mientras has estado de baja, es muy probable que tu convenio colectivo (como el de Hostelería) obligara a la empresa a complementar tu prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de tu salario.

  • ¿Qué significa esto? Que cada mes de baja, la empresa debería haberte pagado la diferencia entre lo que te abonaba la Seguridad Social y lo que cobrabas estando en activo.
  • ¿Por qué es una deuda? Si la empresa no te pagó ese complemento cada mes, ha ido acumulando una deuda salarial contigo. No es una indemnización, ¡es parte de tu salario que no te han pagado!

2. Las Vacaciones: Sí, durante la baja también se generan

Aunque estés de baja, sigues generando derecho a vacaciones. Por tanto, si el contrato se extingue, la empresa debe pagarte todas las vacaciones que has generado y no has podido disfrutar.

3. El Premio de Vinculación o Fidelidad: Un derecho que nace al final

Muchos convenios establecen un «premio» para los trabajadores que llevan muchos años en la empresa (normalmente más de 10) y extinguen su contrato a cierta edad (por ejemplo, a partir de los 60 años).

  • El error común: Algunas empresas creen que este premio solo se paga en caso de jubilación. ¡No es cierto! El derecho nace con la extinción de la relación laboral, y la Incapacidad Permanente es una causa de extinción. Si cumples los requisitos de edad y antigüedad, tienes derecho a reclamarlo.

Una cuestión de tiempo: ¡Cuidado con la prescripción!

Este es un punto crucial tanto para reclamar como para defenderse. Las deudas salariales (como el complemento de IT) tienen un plazo para ser reclamadas: un año.

  • Para el trabajador: Significa que el tiempo corre en tu contra. Desde que presentas la papeleta de conciliación, solo puedes reclamar las deudas generadas en el último año hacia atrás. Lo anterior se pierde.
  • Para la empresa: Es un argumento de defensa fundamental. Si el trabajador reclama complementos de hace más de un año, esa parte de la deuda puede haber «caducado» (prescrito) y no tendrías obligación de pagarla.

¿Y si soy la empresa? ¿Cómo debo actuar?

Gestionar mal este proceso puede salir muy caro. Para hacerlo correctamente:

  1. Espera la notificación oficial del INSS: No actúes solo con la palabra del trabajador. La resolución oficial es tu respaldo legal.
  2. Comunica la extinción formalmente: Envía una carta a la trabajadora comunicando la extinción del contrato por la causa de Incapacidad Permanente, adjuntando el finiquito.
  3. Calcula bien el finiquito: Revisa el convenio colectivo a fondo. ¿Existe complemento de IT? ¿Hay premio de vinculación? Ignorarlos es comprar un boleto para una futura demanda.
  4. Analiza la prescripción: Si te llega una reclamación, verifica las fechas. Es posible que no debas pagar la totalidad de lo que te piden.

Conclusión: No es el final, es el inicio de un proceso

La resolución de Incapacidad Permanente no cierra la relación laboral sin más. Abre un proceso de liquidación que, si no se gestiona con conocimiento, puede perjudicar gravemente a ambas partes.

Tanto si eres un trabajador que necesita reclamar lo que es suyo, como si eres una empresa que busca actuar correctamente y defender sus intereses, una correcta orientación es fundamental. Un cálculo preciso y una buena argumentación pueden marcar la diferencia entre un acuerdo justo y un largo y costoso procedimiento judicial.

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