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Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Estrategia de defensa: Tu palabra contra la mía

Cualquier abogado penalista cuando se sienta a estudiar la estrategia que va a seguir en la defensa de su cliente tiene que pensar cual de ellas pone encima de la mesa. Un día me plantearé  escribir detalladamente algunas de las mas importantes. Hoy me centraré en aquella que va únicamente en los hechos. Es decir el defender que es tu palabra contra la mía ( existen multitud de estrategias desde las procesales empezando por la prescripción del delito, la nulidad de alguna de las pruebas, o la imprudencia del delito, entre otras muchas)

Esta estrategia basada en tu palabra contra la mía, puede dar mucho juego tanto desde la parte de la acusación como de la defensa. Y nos vale en todos aquellos delitos que se han cometido con la supuesta persona que ha cometido el delito con la supuesta victima. Muchos de estos delitos son los del Violencia de género. Por tanto nos encontramos con que el día del juicio declaran la persona acusada con la victima, sin mas pruebas que sus declaraciones. El Juez tiene que sentenciar en base a lo que se ha declarado y los empates no valen ( en muchas peleas en las que se denuncian ambos, si que existe el empate, y es que las dos personas salen condenadas «ella me pego, no, no, fue él quien empezó) pero en muchos otros delitos como digo no existe el empate. ¿ como se resuelve? Muchos abogados confunden, confundimos algunos conceptos, que merece la pena ser repasados:

1.- Credibilidad de la victima.

2.- Prueba indiciaria.

3.- Presunción de inocencia.

4.- Libre valoración de la prueba.

Manejando estos conceptos podremos resolver el problema de la estrategia tu palabra contra la mía.

1.- La credibilidad de la victima: Puede aceptarse como medio de prueba para enervar 3.- la presunción de inocencia AÚN cuando constituya la única prueba de cargo existente en el juicio. Esto no quiere decirse que directamente por la mera declaración de la victima se haya enervado la presunción de inocencia ni mucho menos; para que esto sea así se necesita:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: derivada de las relaciones entre acusado y victima: es decir que no exista resentimiento o enemistad.
  • La verosimilitud del testimonio: es decir ver todo el contexto
  • la persistencia en la incriminación: Que el delito se haya perseguido en el tiempo, sin ambigüedades, sin contradicciones.

3.- Prueba indiciaria: No nos vale en este caso, pues sólo la podemos utilizar siempre y cuando no haya pruebas directas, en este supuesto si que existen que son las declaraciones del acusado y de la victima.

4.-Libre valoración de la prueba: La condena de una persona tiene que estar fundamentada en una prueba de cargo suficiente, es por ello que los motivos de los hechos se haga con detalle necesario explicando la credibilidad que se le otorga a cada una de las pruebas. Como vemos, ya estamos hablando otra vez de la credibilidad. Y si sólo tenemos estas dos versiones de los hechos del acusado y de la victima se tiene que explicar el por qué se condena .

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