En este artículo vamos abordar la diferencia entre un gasto ordinario y Extraordinario. Esta diferencia es fundamental a la hora de poder establecer una pensión al padre o la madre que no tenga la guarda y custodia. En los divorcios de muto acuerdo se puede pactar de una forma mas extensa que se considera un gasto ordinario o un gasto extraordinario; Puesto que las dos partes pueden pactar estos extremos, pero en cambio si el Divorcio o la separación es judicial o contenciosa debemos de basarnos en lo que dicen nuestros Tribunales al Respecto.
La pensión alimenticia que se establece cuando los padres separan comprenden aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación, asistencia médica, educación de los hijos. Hablamos de gastos necesarios ( no son gastos superfluos) además tienen la característica de que son conocidos, previsibles, y su cuantía total en Euros se puede calcular con antelación.
En cambio los gastos extraordinarios de los hijos son todo lo contrario a lo anterior, son gastos no periódicos, ocasionales, imprevisibles, SON GASTOS QUE SALEN DE LO NATURAL O DE LO COMÚN. No tienen periodicidad prefijada.
Los gastos extraordinarios se pueden diferenciar en:
- Gastos extraordinarios necesarios: Por ejemplo una operación que no se podría prever cuando los padres se separaron y que hay que pagarlo en una clínica privada.
- gastos extraordinarios convenientes: Por ejemplo el hijo necesita sacar unas muy buenas notas y necesita un profesor particular; Son gastos que dependerán de la situación económica que se encuentren los padres de los niños.
- demás gastos extraordinarios: Son gastos que son prescindibles, pero que de seguir el matrimonio lo mas seguro es que se hiciera; por ejemplo un viaje a la nieve.
Es muy difícil establecer en muchos casos si un gasto es ordinario ( lo que implica es que el padre o la madre que no tenga la guarda y custodia, cundo nazca la necesidad de ese nuevo gasto no pague nada mas) o es extraordinario ( en cuyo caso el padre o la madre que no tenga al hijo en guarda y custodia tendrá que pagar ese gasto al 50%) lo cual hacer esta diferencia entre gasto ordinario o normal o extraordinario, es muy importante.
Los juzgado sentencia tras sentencia van estableciendo que tiene la consideración de gasto ordinario o extraordinario, y podemos resumir lo siguiente:





