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Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Quiero salir de Internet. Guía paso a paso

¿Quieres salir de internet?

Poder salir de Internet, o lo que es lo mismo el derecho al olvido en Internet, no es imposible, pero sí muy costoso y que necesita el Asesoramiento de profesionales y Abogados especialistas en Protección de datos y Nuevas tecnologías.

En este artículo vamos a proceder a dar unas nociones básicas para poder ejercitar lo que hemos llamado siempre nuestro derecho al Olvido en Internet o mejor llamado o más técnicamente DERECHO DE SUPRESIÓN.

Todo debe de partir de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de Mayo del 2014 sobre lo que se denomina el derecho al olvido; la cuestión se enfrentaba a un particular contra google; en esa sentencia se dice que las personas tienen derecho a solicitar que sus datos personales no figuren cuando buscamos dichos datos ( nombre, apellidos, etc.. ) en los resultados de las búsquedas.

El ‘derecho al olvido’ hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es

  1. Obsoleta
  2. O ya no tiene relevancia ni interés público,  aunque la publicación original sea legítima

Tenemos que recordar que muchas agencias de trabajo, o simplemente cuando las empresas reciben curriculum de personas lo primero que hacen es buscar en internet.

La problemática surge cuando nosotros, cualquier persona que quiera hacerlo, pone su nombre en google y éste le devuelve una ingente cantidad de información suya, que algunas veces ni si quiera puede llegar a entender cuántos datos existen nuestros en internet; esto plantea la problemática de preguntarnos ¿qué información mía quiero que esté en internet? Y sobre todo la que no quiero que esté ¿es posible o es legal poder sacarla de internet? Es posible salirse de internet? Nace lo que llamamos el derecho al olvido de internet;

Debemos de partir este artículo sobre la base excluyente de aquella información que por imperativo legal no podemos hacer nada; podemos decir que:

  • lo incluido en el BOE, es algo intocable puesto que por Ley es algo que no se puede modificar; es decir debemos de estudiar el asunto en cuestión, ya que todos los casos no son prototipo, o todas las situaciones no se pueden cancelar los datos; previo a empezar un proceso de cancelación de datos debemos de hacer un estudio de caso por caso.

Iremos describiendo el proceso paso a paso.

PRIMERA FASE.

Por tanto ya vamos descubriendo lo que es un proceso de cancelación de datos o supresión de datos ; en primer lugar debemos de acudir a la fuente que lo escribió, ya sea una pagina web, una empresa normal, un periódico, una revista etc.. en virtud de la la legislación de de Protección de datos, debemos decir que existe un derecho de supresión de datos; y el primer paso debe de ser intentar cancelar ese datos directamente en la fuente es decir desde el editor web, PUEDE COMPRAR UN MODELO DE BUROFAX EN NUESTRA TIENDA ONLINE, CON 20 MINUTOS DE LLAMADA TELEFONICA CONMIGO; en el caso de que la fuente se niegue a sacar estos datos, puesto que crea que tiene ella un derecho superior a publicar esa información tenemos que plantearnos porque pondere como un derecho mas importante el derecho a informar, tendremos que pasar a la segunda Fase.

SEGUNDA FASE.

Debemos de acudir al buscador, y ver qué tipo de responsabilidad tiene. Lo normal es que el buscador diga que él no tiene nada que ver y que ellos simplemente dan luz, es decir sacan en internet lo que otros publican. En resumen hasta el año 2014 el que edita y el que lo saca la luz, es decir por ejemplo una revista y google, unos y otro se echaban la culpa mutuamente;

Según mi experiencia, google suele tardar relativamente poco en contestar sobre la decisión que ha tomado.

Google, tiene un equipo de especialistas y revisa cada solicitud, no rechazan ninguna, estudian todas de forma manual, y por un equipo jurídico en base a diferentes criterios:

  1. Si los datos son inadecuados, exagerados
  2. Sí son datos de carácter público.

Para Para el TC Español la actualidad de una noticia debe influir en el derecho al olvido. Condición que se suma a las anteriores: la relevancia pública de los hechos y sus protagonistas.

como podemos comprobar, Google, no es el último eslabón, y la decisión de google, de dejar de indexar no es la última. Al igual que nosostros nos estamos amparando en nuestro derecho Constitucional a salir de internet, o al derecho al olvido, google se excusa en su derecho de de información.

En caso de que se gane tenemos que advertir que  esto no significa que la URL deje de aparecer en Internet. El enlace solo dejará de estar visible cuando la búsqueda se realice a partir de los datos personales de la persona que solicitó su derecho al olvido.

Si la noticia trata sobre la miel y el Oso Yogui, al buscarla a través del nombre del personaje esta no aparecerá, pero no por eso significa que no exista, según explica la AEPD en su página web.

para dar unas cifras, desde la sentencia comentada anteriormente de 2014 el buscador Google ha recibido a fecha de firma de este artículo 790.575 solicitudes, de ellas mas de la mitad han sido rechazadas.

Lo que hace google es buscar el equilibrio entre los dos derechos a la privacidad de los usuarios afectados el interés público que pueda tener esa información y el derecho de otros usuarios a distribuirla; por ejemplo es posible que se rechace cierta información sobre negligencia de profesionales o condenas penales o conductas de funcionarios.

TERCERA FASE

En caso de que el editor de la `página web y google nos hayan denegado el derecho al olvido, derecho de supresión, o el derecho a salir de integre ( puede llamarse de las tres formas) tendremos que acudir a la Agencia Española de protección de datos para interponer la correspondiente denuncia. Aportando todas las pruebas que hemos ido recopilando:

  1. Seguramente correos electrónicos enviados al editor de la página web.
  2. Burofax enviado al editor de la `página web
  3. El registro en google para solicitar que dejen de indexar determinada información.

CUARTA FASE

En caso de que la Agencia Española de protección de datos, tras la correspondiente investigación, archive la causa, o tras dar audiencia a la parte denunciada no vea procedente sancionarle pidiendo que quiten nuestros datos, nos quedará un recurso contencioso Administrativo para que sea un Juez quien decida sobre la decisión a tomar. El Juzgado competente será de la Audiencia Nacional.

 

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