delito de incendios forestales
Picture of Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Delito de incendio forestal

Ahora que viene el verano tenemos que tener mucho cuidado con los Incendios Forestales. Os dejo el elenco de delitos tipificados en el Código Penal relativos a los Incendios Forestales. Si necesitas un abogado penalista que le defienda de posibles delitos forestales, llame sin compromiso.

De los incendios forestales

Artículo 352

Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 353

  1. Las penas señaladas en el artículo anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
  • 1.º Que afecte a una superficie de considerable importancia.
  • 2.º Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  • 3.º Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
  • 4.º En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
  1. También se impondrán dichas penas en su mitad superior cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Artículo 354

  1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.
  2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

Artículo 355

En todos los casos previstos en esta Sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.

De los incendios en zonas no forestales

Artículo 356

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Artículo 357

El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.

SECCIÓN 5

Artículo 358

El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.

Ultima jurisprudencia en referencia con los delitos forestales:

El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de un apicultor que provocó un incendio forestal de 1.576 hectáreas en Ibiza en mayo de 2011. El Supremo confirma la sentencia absolutoria de la Audiencia de Mallorca al rechazar el recurso de la Fiscalía, que pedía una pena de 11 años de prisión para el acusado. «Sin ignorar ni minimizar en absoluto la trascendencia de los hechos, de una extraordinaria gravedad en cuanto a sus efectos que, afectando a una zona de gran valor medioambiental de forma extremadamente lesiva, por su extensión y por los del ecosistema afectado, tanto para la naturaleza como para el número elevado de personas puestas en riesgo, lo cierto es que, en lo que a la estricta valoración del comportamiento del acusado se refiere, la conclusión de la Audiencia ha de considerarse plenamente fundada», señala el Supremo.

Añade que la apreciación de imprudencia grave que defendía el fiscal exigía una omisión por parte del acusado de las cautelas más elementales, y en este caso, el apicultor conocía perfectamente esa actividad que practicaba desde hacía años, mediando el uso de ahumador en la forma habitualmente usada por la generalidad de usuarios, sin viento ni temperatura excesiva en la zona, con presencia en el suelo de la zona de una carbonera no perceptible por la vegetación que la cubría, no pudiendo afirmarse que su conducta fuese una «actuación grosera constitutiva de la omisión de las más elementales reglas de cautela o diligencia»

Scroll al inicio