delito homicidio
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Delito de Homicidio

Delito de Homicido

Este artículo trata de dar unas pinceladas sobre el delito de Homicidio; No obstante si se ve en un deliro con esta gravedad, lo mejor es que nos llame, y estaremos encantados de poder defender.

Para entrar en el estudio de este tipo de delitos, lo primero que hay que analizar,  cuando existe vida humana independiente.

Se considera, siguiendo las Instrucciones del Supremo, sala segunda de lo penal, que el comienzo de la vida humana independiente se configura cuando existe una total expulsión del claustro materno, ya sea por el corte del cordón umbilical, o por cesárea, o cuando exija verificar la respiración para saber si ha nacido vivo. Desde ese momento si se produce la muerte de una persona estaremos ante un delito de homicidio o de Asesinato ( ya veremos mas adelante la diferencia) en el caso de que no haya nacido nos encontraremos ante un delito de aborto, que será estudiado en otro artículo. 

Se estima de igual forma que una vez nacido vivo el sujeto, no es necesario que sea viable, es decir que tenga aptitud para seguir viviendo, ni tampoco se requiere que el nacido tenga figura humana y que haya vivido 24 horas completamente separado del claustro materno según exige la legislación civil.

Cabe en el delito de homicidio, tanto la acción como la omisión (dejar morir siendo garante de la vida de otro, UN SOCORRISTA) y es indiferente el modus operandi, esto es, los medios o formas de conseguir la muerte.

Al ser un delito de resultado material, se hace necesario probar la relación de causalidad. Es decir que el resultado de la muerte tiene su causa en la acción u omisión  realizada por el autor para poder afirmar la tipicidad.

Problemas que pueden seguir en cuanto a la relación entre un hecho y el resultado:

Ejemplos

Una mujer maltratada que es encerrada en el servicio por el marido, es encerrada en el cuarto de baño, y el marido le dice que cuando venga de trabajar la mata. Presa de un ataque de nervios intenta saltar de la ventada del cuarto de baño a la de al lado, por el desequilibrio, se cae al vacío, y pierde el hijo. Estamos ante un problema. La defensa del hombre, es que como me va a imputar un homicidio por algo que yo no he hecho, es decir yo estaba en mi trabajo. ¿qué criterio afirmamos para afirmar la responsabilidad?

En  esto casos deberíamos de solucionar los problemas con TEORIA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA, teoría que por su complejidad, abordaremos en un artículo especifico, y que si tiene cualquier duda, puede llamarnos y un Abogado penalista le podrá explicar las diferencias estrategias de defensa.

Los diferentes tipos de Homicidio más importantes son los siguientes:

1.- Homicidio doloso: de 10 a 15 años de prisión  Exige, ánimo de matar, art 138, conociendo y queriendo realizar los elementos del tipo objetivo del homicidio.

Cómo se puede constatar el dolo? Ponemos un ejemplo, Antonio dispara a Manuel, y no muere, y se queda malherido, ¿estamos ante lesiones dolosas consumadas? ¿Estamos ante un homicidio en grado de tentativa? Para hablar de tentativa de homicidio hemos de verificar si hay dolo de muerte en ese disparo.

El Tribunal Supremo ha sistematizado unos criterios objetivos externos que se ofrecen para objetivar el dolo del autor y que abundan en la actitud subjetiva del mismo.

  • Signos anteriores a la Acción: existencia de resentimientos o amenazas entre el autor y la víctima.
  • Signos coetáneos a la acción: medios empleados, región de cuerpo afectada por la agresión, ( la afección de órganos vitales, lesión de cintura para arriba revela dolo de homicidio, de cintura para abajo lesiones.
  • Signos posteriores a la acción: actitud del sujeto ante el resultado producido.
  • Para la omisión: el TS S. 25 de Abril de 1988, que hay animus de matar cuando el sujeto deja transcurrir los hechos si actuar, conociendo las circunstancias que fundamentan el peligro de producción de muerte y sus posibilidades de evitarlo.

2.- Homicidio imprudente: como se sabe el delito imprudente el sujeto no quiere causar el resultado, pero el mismo se produce, puede existir. Un ejemplo claro es un atropello por la calle.

– la imprudencia grave: 1 a 4 años de prisión Se configura cuando se da la omisión de las más elementales precauciones, o en otras palabras cuando se infringe una norma de tal elemental cuidado que hasta el hombre menos diligente habría advertido el peligro, o se habría comportado de forma cuidadosa.

  • Si se causa con un coche: retirada de carnet entre 1 y 6 años
  • Si se hace por imprudencia profesional: se puede imponer la inhabilitación de tres a seis años. La imprudencia profesional necesita los mismos requisitos que la imprudencia grave, aunque debido a la particular cualificación del sujeto, como consecuencia de la especial peligrosidad de las actividades que comporta su actividad profesional, el código agrava la pena respecto de la que se señala a la imprudencia grave, imponiendo como hemos dicho la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión. Según la jurisprudencia la razón de la agravación se encuentra en que la imprudencia profesional conlleva un plus de antijuridicidad  porque el profesional se le debe exigir más atención y cuidado en la observancia de las reglas de su arte que a quien no lo es.

– Impudencia menos grave: este tipo de imprudencia es aquella en la cual puede incurrir cualquier persona normal y en la que se infringe una norma de cuidado que no tiene el carácter de elemental, esto es, que solo es advertida por un ciudadano cuidadoso. Por ejemplo, el caso de un joven  quien golpea a otro que sufría sida desconociéndolo éste tal situación,, y debido a esta enfermad y a los golpes muere. Se considera que es una imprudencia menos leve.

3.- Error del tipo: Implica el desconocimiento por parte del autor, de realizar los elementos objetivos del tipo: el sujeto activo no sabe que está disparando a una persona, por ejemplo, pues la confunde con un animal o un objeto y provoca la muerte de esta. El error del tipo cuando puede ser vencible o invencible. Cuando es invencible, no genera responsabilidades y cuando es vencible decide en el caso del que esté prevista, la responsabilidad en la modalidad de imprudencia

Estas son las modalidades más importantes del delito, la defensa por un abogado penalista, hará que la defensa dela asunto calificarla como imprudente  y no como doloso, lo que puede implicar un cambio de la pena de hasta 10 años, sin contar con las atenuantes o eximentes que puede meter para bajar más aun la pena.

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