Delito de Alcoholemia
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Delito de Alcoholemia

En este artículo veremos la defensa ante un posible delito de Alcoholemia

El delito de alcoholemia, es uno de los delitos que aunque debido a los diferentes controles de alcoholemia que cada vez se suceden más en las carreteras e incluso en las poblaciones (cosa que ha hecho que disminuyan mucho),  se dan con mucha frecuencia.

Múltiples personas por desconocimiento, sobrepasan el limite de alcoholemia y se ven abocados a un procedimiento penal, con sentencia condenatoria, en el entre las penas que nos pueden son multas económicas y retirada del permiso. Las consecuencias pueden ser muy dañosas. Por ejemplo, el mero hecho de tener antecedentes penales no podríamos presentarnos a una oposición del estado, o en el supuesto que sí, pesaría mucho en nuestro expediente. Y sobre todo porque en caso de reincidencia estaríamos en una línea muy cercana a la entrada en prisión. En ocasiones se cree que por no cometer un delito de lesiones o atentar contra la vida, no se obtienen antecedentes penales y la sociedad está muy confundida.

La defensa de este tipo de delitos por un abogado penalista se hace fundamental, pues en muchas ocasiones (a veces no hay más posibilidad que hacerlo así), se presta una conformidad en el juicio rápido sin detenerse a ver las diferentes posibilidades de defensa que existe.  Por ello, analizaremos en este artículo el delito de alcoholemia e iremos dando las diferentes posibilidades de defensa que se dan.

Debemos de saber cuales son la tasa de alcoholemia que nos permiten; Las tasas de alcoholemia, o mejor dicho, los limites de lo que es delito y no es delito, no debemos de ir a buscarlas a la dgt, ( dirección general de trafico) si no, al Código Penal.  Y son las siguientes:

– Por encima de 0,60, ya estamos cometiendo el delito, po debajo de esta cantidad, NUNCA , se considera delito.

Antes de entrar a valorar el delito, debemos decir que: El conductor que no esté de acuerdo con el resultado de la prueba, podrá solicitar la repetición de las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos, asumiendo el coste de la práctica por su cuenta, si el resultado de la misma es superior al límite máximo permitido.

Este tipo de delitos, están regulados dentro de los delitos contra la seguridad vial, concretamente en los artículos 379 a 385 del Código Penal. En este artículo nos centraremos en el delito por el consumo de alcohol; Es el primero de ellos el que regula estas situaciones:

Artículo 379 del código penal:

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

  1. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenadocon dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Para el supuesto que nos importa en este artículo, debemos de centrarnos en el punto dos, el que habla del consumo de alcohol.

En el año 2007 la regulación de este delito cambió, ya que anteriormente se castigaba la conducción bajo ingesta de bebidas alcohólicas, así sin más, después del 2007 cambio el tipo penal y bajo lo mismo se añadió, QUE EN TODO CASO, SERA CONDENADO CON DICHAS PENAS, EN TODO CASO, OJO, !!!en todo caso¡¡¡ Esta técnica legislativa entendemos los juristas que no es buena porque habrá situaciones en las que no pueda darse la condena de una persona, por ejemplo situaciones en que el conductor fallezca. no sabemos entonces, la causa de poner, en todo caso.

Por tanto, donde tenemos que poner especial atención es en la frase que dice “en todo caso será condenado”

Esto tiene una enorme ventaja en el sentido irónico, pues desde el punto de vista de la defensa, como en ningún otro hecho delictivo vamos a tener la posibilidad sin leer el atestado saber si nos van a condenar., sí que es cierto que puede haber pequeñas luchas, con un escaso pequeño éxito, que las describiremos más adelante. Pero si un cliente sopla dos veces, y sopla bien, y el aparto es normal, y no hay nada extraño, y da 0,64 no nos lo pensamos, y tendremos que convencer al cliente de una posible conformidad, si estamos ante el juzgado de guardia. (Lógicamente hablando con el fiscal para conseguir una pena mínima de retirada de carnet, y también habría que luchar la multa, que se quede en lo menos posible)

Por tanto, tendremos claro que cuando sea 0,64 hay que intentar conformarse, ya que es el margen de error desde los 0,60 a 0,64 que tienen los aparatos que llevan los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Hay que intentar ser muy claros en este punto y no luchar algunas tonterías que no hacen nada más que perjudicar al cliente, y le pondremos ahorrar unos 4 meses de retirada de carnet.

Por tanto, tenemos que tener siempre una idea en la mente y es que por encima de 0,64 siempre nos conformaremos. Y lo podremos hacer por dos vías:

Lo normal es que este tipo de delitos, sea por juicio rápido ( siempre y cuando no haya accidentados, o lesiones, o accidente de trafico) En el juzgado recibimos el atestado y ya vemos que si la tasa supera 0,60, debemos de ir hablar con el fiscal para ver que nos ofrecen y por tanto prestar una conformidad. 

Tenemos que puntualizar lo que significa dar una conformidad. Una conformidad es siempre beneficiarte de algo, pero muchas veces tenemos que tener presente que no podemos prestarla, o en ocasiones lo que el fiscal nos pide no es muy beneficioso. Por ejemplo, como hemos visto en este tipo de delitos, se lleva aparejada la retirada del carnet de conducir por un tiempo (ya hemos señalado anteriormente el artículo) “…y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Se pueden dar situaciones en el que la persona necesite el carnet de conducir porque sea transportista o taxista o lo necesite para ir a trabajar; En este caso tenemos que tener presente que por encima de 2 años de privación de conducir se pierde el carnet y tienen que volverse a examinar, ir a la autoescuela, aprobar el examen, pagar tasas, etc. entonces tenemos que tener mucho cuidado con una conformidad alegre, sin pensar en las repercusiones. Daremos una conformidad poniendo en una balanza lo que me ofrecen y sabiendo que por este tipo de delitos te condenan siempre que des por encima de 0,60 o 0,64.

Es importante saber que se pueden abrir dos expedientes, uno en el Juzgado y otro en la vía administrativa, pues también es una sanción desde el punto de vista administrativo. Aunque hayamos abonado esa multa no podemos alegar que ya hemos pagado y que se archive la vía penal. Lo que sí se puede hacer es paralizar el procedimiento administrativo, no pagar la multa, hacer un escrito en el Ayuntamiento en el que se está tramitando la multa y decir que estamos luchando por vía penal. Puede pasar, en este mismo sentido, que muchas veces llegue la multa antes que el procedimiento penal, y entonces lo que intentaremos es que la pena que nos sea impuesta en el procedimiento penal descontarla de lo ya pagado en el procedimiento administrativo.

Volviendo a la estrategia del delito de alcoholemia en el ámbito penal, debemos de decir que se puede condenar sin prueba de alcoholemia,  y con prueba por debajo de 0,60, ya que el tipo delictivo, como ya lo hemos analizado dice que se castigara la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas,  en todo caso a partir de 0,60. Son supuestos por ejemplo de no soplidos, o soplidos por debajo de 0,60. El no soplar puede darse porque no quiero, o porque no puedo. Si es porque no quiero, tendremos un grave problema porque son dos delitos, que es el desobediencia.

Como decíamos, por debajo de 0,60 se puede condenar, pero ya intervienen diferentes síntomas. Estos síntomas suelen incorporarlo al atestado los policías y son: Los síntomas son el habla y la deambulación, la halitosis. Si tenemos un cliente con 0,59 y tiene estos tres síntomas, yo también pensaría en una conformidad con vistas a reducir un tercio la condena.

Como ya sabemos, podemos no dar la conformidad en el  Juzgado, y luchar el asunto en un juicio normal y corriente. Y cuando se entra en un juicio puede pasar de todo, a continuación voy analizar algunos casos concretos y algunas de las sentencias más importantes que han surgido acerca de la alcoholemia.

En general todas las Audiencias Provinciales coinciden en que no existe delito si el motor aun poniéndose en marcha no existe desplazamiento, en algunos supuestos incluso en desplazamientos de escasos metros no debe de pensarse como delito. Pero la Jurisprudencia en este sentido no es pacífica.  Debemos poner de manifiesto que según el memento práctico de derecho penal de Francis: Por conducción, en estos delitos, debe entenderse el manejo de los mecanismos de la dirección e impulsión de un vehículo a motor o ciclomotor guiándolo de un sitio a otro. Sólo puede hablarse de conducción en el sentido de cuando el vehículo comenzó a circular integrándose en el tráfico. Ello requiere la puesta en marcha del motor y un cierto desplazamiento, aunque la determinación de este elemento resulte dudosa. Por ello y en este sentido descartamos que puedan hacerse cualquier prueba de alcoholemia a cualquier persona que no haya accedido al coche.

En el caso de camiones, tenemos que tener muy presente que podremos utilizar el tacógrafo para acreditar que ese camión no se ha movido en esas horas.

Los problemas se han planteado, sobre todo, en caso de personas ebrias o drogadas que se disponen a conducir o están haciendo maniobras de aparcamiento. En relación con desplazamientos mínimos, deben estimarse correctas las resoluciones judiciales que acertadamente consideran que no se había consumado el delito en un caso de desplazamiento de apenas un metro del vehículo (AP Granada 10-6-95); o que, en el mismo sentido, señalan que recorrer unos metros, en un recinto de aparcamiento, donde no consta existiera alguna circulación, cesando inmediatamente de hacerlo, por la causa que fuere, no es ni conducir un vehículo de motor ni circular por vías públicas (AP León 31-1-01, EDJ 10899).

En alguna sentencia se ha justificado la necesitad de coger el coche para trasladar a un niño que se encontraba mal y necesitaba de ir al hospital. (AP A Coruña 14-10-98).

Anteriormente comentábamos que, ante una negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia podríamos estar cometiendo dos delitos, el de la conducción con bebidas  alcohólicas y el de la negativa; pero existen supuestos que por imposibilidad de soplar, en la situación que iba el conductor no se estaría cometiendo el delito de desobediencia. En este mismo sentido, podemos resaltar en 2009, una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que absuelve a una ciudadana extranjera por no comprender español y no saber lo que querían decirle la Policía, en que si se negaba a someterse a las pruebas de alcoholemia podría incurrir en un delito de desobediencia; pero este delito al ser doloso y no saber la ciudadana extranjera que lo estaba cometiendo salió absuelta.

 

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