delito sexual y su defensa
Jesús Sánchez Migallón
Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Defensa penal delito sexual, delito violación y delito abuso sexual.

A raíz del caso de la manada España entró en una confusión en diferenciar entre

  1. Agresión sexual.
  2. Violación.
  3. Abuso sexual. En este artículo vamos a dar unas notas básicas para diferenciarlo y otras notas básicas para defenderse.
  4. Abuso sexual menores de 16 años
  5. Contacto tecnologico con menores de 16 años
  6. solicitud de pornografía a menores de 16 años

AGRESIÓN SEXUAL:

Básicamente es realizar cualquier tipo de tocamiento, intentar besar, forzar a que la otra persona haga actos que atentes contra su libertad sexual, mediando siempre siempre violencia violencia e intimidación, por ejemplo golpes, empujones desgarros. Se supone que la jurisprudencia, es decir lo que dicen los jueces a lo largo del tiempo exige a la víctima algo mas que la simple oposición.

Existe posibilidad de defensa, ademas de las atenuantes y eximentes generales de código penal, por una posible tentativa en el que se empieza a realizar los actos violentos pero no se realiza el acto obsceno, como el beso o el tocamiento. Aquí tenemos claramente una defensa clara.

Una parte de defensa puede tener en el caso de que podamos demostrar que es tentativa.

VIOLACIÓN:

Para entenderlo tenemos que dar un paso más que en la agresión sexual y realizar una penetracion de algún miembro del varón o de cualquier otro objeto ya sea vaginal, oral, o anal.

Cuidado porque en los casos de que varios chicos, los típicos casos denominados en manada que están subiendo en España, pueden ser condenados tanto por el acto sexual de violación ademas de agravado por hacerlo con varios personas por la vía de la cooperación necesaria.

una de las defensas que tenemos es que sea una tentativa ya sea por la intervencion de un tercero o por la resistencia de la víctima.

ABUSOS SEXUALES: 

Prácticamente es los mismo que la Agresión sexual que vimos al principio, pero sin violencia o intimidación.

Como véis, para realizar cualquier acto sexual se exige CONSENTIMIENTO DE LA OTRA PERSONA. Y lo que diferencia entre uno y otro delito en realidad es la gravedad de los hechos y la violencia; En la agresión sexual exige violencia, en la violacion s exige penetracion y en el abuso no se exige violencia e intimidación. De esta forma se cubre todos los actos que puedan atentar contra la libertad sexual de las personas.

ABUSOS SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS:

Es prácticamente lo mismo que lo anterior de las tres hechos delictivos que hemos explicado pero con menores de 16 años que por supuesto se castiga mas aún. En el año 2015 se elevó a 16 años la edad que antes lo era de 13 años.

todo ello debemos recordar que actualmente a la firma de este artículo existe una modificación en borrador de la ley del Ministerio de Igualdad, al que ha tenido acceso eldiario.es. El texto propone eliminar los abusos y unificarlos en un solo delito de agresión sexual con agravantes.

De esta forma busca regular los delitos sexuales en base al consentimiento, y no a si existió violencia e intimidación. Actualmente estos dos elementos son requisito para considerar un hecho agresión sexual y no abuso. La reforma, que puede sufrir cambios, considera agresiones todos los casos y propone un descenso de las penas máximas asociadas a este delito, como adelantó El País. Junto a ello, incluye agravantes que hasta ahora no estaban contemplados y las condenas aumentan para algunos casos que antes eran considerados abusos sexuales.

ABUSO SEXUAL CIBERNETICO.

Aquí lo que se castiga es que a través de internet, del teléfono, o cualquier otra tecnología contactar con un menor de 16 años y proponga » solo proponer» concertar una cita o un encuentro con el mismo fin de cometer cualquiera de los delitos de abuso, agresión o violación. Ojo porque lo que se castiga es simplemente «quedar» y si ademas hay intimidación o coacción se impone una pena superior.

SEXTING

Lo que se castiga es a quien contacte con un menor de 16 años y le solicite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.

 

Por ultimo hay que decir que en los casos en que haya el consentimiento del menor a mantener relaciones sexuales con adultos jóvenes entre los 21 y 24 años de forma excepcional sin existir violencia o intimidación yq ue sea próxima al menor por edad y grado de desarrollo y madurez se puede defender que no existe delito.

 

 

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