defensa delito tráfico de drogas
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Jesús Sánchez Migallón

Abogado

Defensa ante un delito de tráfico de drogas.

En este artículo me encargaré de explicar en qué consiste el delito de tráfico de drogas y dar unas posibles nociones e ideas para defender este tipo de delitos cuando hayamos sido pillados o detenidos por este tipo de delitos;

Advertir ya desde el principio, que es uno de los delitos en los que recomiendo encarecidamente contar con un especialista en Derecho Penal. Igual hay delitos que por su pena baja, o incluso por su facilidad que pueden ser encomendados a abogados generalistas; pues concretamente este tipo de delitos, debemos de encargar la defensa a un especialista en derecho penal.

Son varias las posibles defensas que se pueden adoptar en este tipo de delitos; normalmente se puede defender el delito en el sentido de si es verdad o no, que la persona llevaba droga o no llevaba droga, o sobre si lo que se llevo es droga o no lo es; pero también en este tipo de delitos se puede defender el asunto desde la óptica procesal: por ejemplo este tipo de delitos se descubren muchas veces después de una intervención telefónica, y en estos casos muchas veces se vulneran derechos fundamentales de la Constitución Española, y esto hace que todas las demás pruebas  en multitud de ocasiones estén contaminadas y no puedan utilizarse en un juicio. Y esta puede ser una de las estrategias de defensa que podemos seguir; es decir podemos aceptar que hemos tráfico con drogas pero establecer la estrategia de que esas “pruebas” no valen para inculpar.

Una vez explicado los dos grandes bloques de defensa que podemos utilizar, vamos a dar una noción de que significa este tipo de delitos.

¿Cuándo se comete un delito de tráfico de drogas?

Los diferentes hechos que puede dar lugar a un delito de tráfico de es muy amplio. Podemos incluir desde los actos de cultivo, elaboración, promover el consumo, facilitar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes  sustancias psicotrópicas. Como veremos si nos pillan cometiendo este tipo de delitos, es muy difícil la defensa, porque como podéis comprobar cabe prácticamente de todo, cultivar, elaborar, promover.. etc, pero aún asi cabe defensa en muchas ocasiones, que ahora más adelante vamos a exponer.  Pero, antes de ello

¿qué significa drogas tóxicas, estupefacientes  sustancias psicotrópicas?

La circular de 1/1984 de 4 de Junio de la Fiscalía General del estado dice que el significado de viene determinado por los convenios internacionales suscritos por España sobre esta materia y de los que debemos de destacar por su importancia:

  • Convenio único de Estupefacientes ( Nueva York 1961)
  • Convenio sobre sustancias Psicotrópicas ( Viena 1971)
  • Convención de Viena sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20 de diciembre de 1988

En estos convenios existen listas que contienen las relaciones de sustancias que se consideran drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

En resumen y por señalar los más importantes:

1.- derivados del cannabis: marihuana, grifa, hachís y el aceite del hachís

2.- derivados del opio: morfina, heroína, metadona sintética

3.- derivados de la coca: cocaína y crack

Las posibles estrategias de defensa que podemos adoptar son las siguientes:

  • La primera estrategia de defensa que se pueden adoptar es atacar el análisis de la droga que se nos ha incautado; cuando nos veamos dentro de un posible delito de tráfico de drogas, y tras la correspondiente detención, los policías mandaran analizar la droga incautada, debemos siempre estar muy pendiente siempre del principio activo de la droga encausada, ya sea coca, opio etc.. puesto que si este principio activo es muy pequeño casi escaso, lo más probable es que se salga absuelto del delito.

Otras de las posibles defensas que deberíamos plantearnos, si la cantidad de droga que llevábamos encima era de escasa entidad  es el del Autoconsumo; En este sentido, debemos de nombrar un importante pleno no jurisdiccional de 24 de Enero de 2003, en el que quedó establecido cual es la dosis mínima psicoactiva de cada droga. En este sentido el Tribunal Supremo encargó al Instituto Tocológico, que hiciera un estudio de sustancia por sustancia de cuanto es la dosis mínima para consumo propio; y además de las cifras en partículas, este Instituto dictaminó que, quien hace acopio para el autoconsumo lo hace para un máximo de cinco días;  Por cada sustancia quedo aproximadamente de esta manera:

  • Entre 10 y 15 gramos de cocaína.
  • 3 gramos de heroína;
  • Entre 100 y 150 gramos de Hachis

OJO, PUES TENEMOS QUE ADVERTIR EN MAYUSCULAS; QUE SI LA CANTIDAD QUE NOS PILLAN AUNQUE SEA MENOR A ESTAS SUSTANCIAS, PERO NOS DETIENEN VENDIONADA, ESTO SI SERIA TRAFICO DE DROGA AUNQUE LA CANTIDAD FUERA MENOR; LO QUE NO ESTÁ PENADO ES LLEVAR ESTAS CANTIDADES PARA EL AUTOCONSUMO. PERO SI NOS PILLAN VENDIENDO SI ES TRAFICO DE DROGA AUNQUE LA CANTIDAD SEA MUY PEQUEÑA.

Y a todo esto, ¿qué pena puede ser que me caiga?

Si los hechos son normales (ahora más tarde definiremos lo que se sale de la normalidad) La pena que puede ser impuesta es de 3 a 6 años de prisión y multa ( el juez decide dependiendo de varios factores) entre los 3 y los 6 años de prisión.  Si la cantidad encontrada es de escasa entidad podrá imponerse una pena menor.

Pero igualmente, la pena puede ser mayor en diferentes casos: cuando el culpable fuere funcionario público, medico, trabajador social; si los hechos se cometen en establecimientos abiertos al público; si las sustancias se venden a menores de 18 de años; la cantidad que nos han detectado es mucha o de notoria importancia ( hay que definir en otro post que significa notoria importancia);

(Notoria importancia es toda aquella cantidad de autoconsumo para un ciudadano que ya hemos visto, multiplicado por 500) Por tanto quedarían la notoria importancia: 750 la Cocaína, 300 la heroína,y 2 kilos y medio el hachis.ES MUY IMPORTANTE ADVERTIR QUE LO QUE NOS INCAUTEN DEBE DE SER DE SUSTANCIA PURA¡ NO EL PESO BRUTO DE TODO LO QUE NOS INTERVIENEN. Si es el 10% de la sustancia debemos de hacer las cuentas con esa cantidad.

También podrá caernos más pena si las sustancias están mezcladas con otras que dañen más aun a la salud ( hay muchas noticias en las que muchas drogas de diseño, pastillas, se mezclan con polvo de ladrillo, y mil cosas más)

La pena además podrá ser mayor de los 3 a los 6 años en otra situación; y es cuando se supone que la droga se vende, se trafica dentro de una organización criminal; la pena se agrava y nos podemos a ir desde 9 a 12 años de prisión. Cuidado porque aquí sí que existe una gran defensa por los abogados especializados en derecho penal o abogados penalistas, puesto que ya sea declarado por el Tribunal Supremos, que la mera pandilla, que una cuadradilla que se juntan para realizar estos hechos de tráfico de droga no es una organización criminal; una organización criminal tiene una jerarquía, tiene unas normas, unas formas de actuar ( lógicamente no escritas) pero que nada tiene que ver con que se junten dos o tres personas y hagan una especie de “negociete”.

No está penado el autoconsumo; tener droga para el autoconsumo no es delictivo; y de hecho muchas de las estrategias defensivas de abogados penalistas se basan cuando la cantidad es pequeña en defender el caso por la vía del autoconsumo; para ello debemos de analizar cuanta cantidad de sustancia se le intervino a la persona; Lo normal es que todo lo que pase de tener para más de 5 días es delito; aunque para la marihuana se establece que es para 10 días.

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